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Gastos que puedes deducir como persona física

Si toca presentarte frente al Servicio de Administración Tributaria SAT, seguro te interesa saber qué tipo de gastos pueden formar parte de tus deducciones, porque en ocasiones dejamos ir algunos de ellos por el mero desconocimiento de que son deducibles de impuesto.

Como persona física puedes presentar estos que te comentaremos y que puedes analizar en sus gastos a fin de que tus finanzas estén bien administradas frente al SAT.

Gastos que puedes deducir como persona física

Primeramente tengamos en cuenta que existen dos tipo de deducciones fiscales que podemos llevar a cabo en nuestra declaración, las de gastos de inversiones que se delimitan por el tipo de actividad económica que llevas a cabo (freelance, comerciante, etc.) y las de gastos personales, que son independientes a tus actividades para obtener ingresos y que solamente las personas físicas pueden llevar a cabo.

Deducciones por gastos médicos, dentales y de hospital: esto para gastos de cónyuge, concubinato así como parientes directos como hijos, padres etc. Mismos que debes comprobar y haber pagado por medios electrónicos, cheque nominativo o tarjeta.

Gastos funerarios de cónyuge o concubinato: sobre los gastos funerarios para conyugue o concubinato, así como ascendentes y descendientes directos con comprobante de dichos gastos.

Donativos a organizaciones: tienen que estar autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria SAT, con un límite de hasta el 7% en los ingresos acumulables.

Intereses en créditos hipotecarios: se le resta el 4.08% al monto de interés anual, pero sí que ayuda esa deducción. Tu banco debe proporcionarte un comprobante con el cual podrás hacer tu deducción.

Aportaciones para el retiro complementarias: hasta cinco solarios mínimos deducirlas del ahorro complementario de Afore y que se tomará en la jubilación; un buen plan para el futuro.

Primas de seguros: tuyas, de tu cónyuge o concubinato, así como de ascendientes y descendientes directos. El seguro debe estar a tu nombre como persona física.

Colegiaturas y transporte escolar: excelente para la economía familiar pues puedes deducir por hijo y sumar las deducciones, así mismo cada nivel académico tiene un monto diferente por deducir que va subiendo con respecto al grado académico. Además el transporte como parte de la educación también se puede deducir. Ojo, los medios de pago deben ser electrónicos y contar con comprobantes de pago para cada deducción.

Pago de impuestos locales por ingresos: esto mientras la tasa de impuestos no exceda al 5% por el salario obtenido.

Como podemos ver son bastantes, en total ocho los gastos como persona física que podemos deducir de nuestros impuestos, mismos que tienen sus especificaciones y condiciones que nos conviene ver antes de querer deducirlos para que no nos haga falta algún requisito al momento de querer realizar este proceso fiscal frente al Servicio de Administración Tributaria.

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