Dudas resueltas de retención del 6% sobre IVA.
El pasado 31 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó aclaraciones con ejemplos aplicables.
Recordemos que el SAT a través de la ley general del IVA en su artículo Artículo 1-A Fracción IV publicó que todas las personas físicas con actividad empresarial o personas morales que reciban servicios de una empresa que ponga personal a su disposición, deberán realizar la retención del 6% de IVA.
Sin embargo esto generó confusión en los contribuyentes, ya que la resolución no era muy clara. Por ello el SAT publicó algunos ejemplos que pueden dar mayor claridad en el tema, sin embargo es necesario revisar con su especialista fiscal los casos partículares para evitar cualquier sanción posterior.
¿Pero qué dice la Ley?
“Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”.
Por ello el SAT emitió los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.
Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Ejemplo 2
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.
Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Ejemplo 3
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Ejemplo 4
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Ejemplo 5
- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.
Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
3.- ¿Cuándo fue publicada este impuesto?
El 9 de diciembre de 2019 en el Diario oficial de la Federación (DOF). Usted consultar la información AQUI.
5.- ¿Quién debe retener y reportar el IVA al SAT?
El prestador del servicio retiene y entera al SAT.
6.- ¿Qué sucede si emití un CFDI antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición?
Los contribuyentes tendrán 10 días naturales vigentes para realizar el pago del CFDI con las a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley siempre y cuando la fecha de la emisión del CFDI haya sido antes de la fecha del 31 de diciembre de 2019. En caso contrario si el pago lo efectúa el día 11 o el CFDI se emitió el primer día de 2020 éste deberá incluir la retención del 6%.
7.- Tengo el sistema de MEXAGON® ¿ A dónde puedo registrar el nuevo impuesto del 6%?
Paso 1: Validar que tenga el impuesto activado en Configuraciones>>Emisión CFDi>>Impuestos. Usted consultar el procedimiento AQUÍ.
Paso 2: Agregar la retención a su concepto. El procedimiento lo puede consultar AQUÍ.
8.- Soy cliente de MEXAGON® y deseo apoyo para que me indiquen como agregar la retención a mi CFDI?
Usted puede comunicarse al centro de atención telefónica en los números 551205-5555 | 442643 0111, opción 1 o whatsapp al 558462-8183 o por mail a nuestra área de soporte técnico donde un ejecutivo con gusto le atenderá.
La información contenida en este blog es únicamente informativa y no normativa por lo que siempre es importante consultar con su especialista fiscal.“Si puedes imaginarlo, podemos desarrollarlo”