Con base al artículo 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes que están obligados a llevar una contabilidad deberán guardar la información por lo menos 5 años.
¿Cuáles son los dispositivos en los que puedo almacenar la información?
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación indica que los medios en que se puede almacenar la información son: Discos y Cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos así como los sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.