Lo que debes saber sobre el nuevo catálogo de métodos de pago del SAT
Errores por facturación, todos queremos evitarlos porque sabemos que no nos conviene estar en una situación de irregularidades con el Servicio de Administración Tributaria SAT, porque evitar cualquier tipo de penalización es una forma de mantener nuestras finanzas seguras y sin pagos inesperados por hacerle al SAT.
Según el diario El economista, el pasado 24 de febrero, reportó en su nota “Errores en facturas electrónicas valen 3,950 mdp”, tenemos que efectivamente:
“Alrededor de 2.5% de las facturas electrónicas que reciben las empresas tienen errores, y ello deja pérdidas al contribuyente por 3,950 millones de pesos por la no deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el no acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”
Estos datos nos ponen en alerta, no queremos ser parte de esa estadística, cosa que será necesario que cuidemos, pero sobre todo, que sepamos cómo afrontarlas en materias de pago, pues el nuevo catálogo de métodos de pago del SAT puede que nos sea aún de desconocimiento o que no estemos muy familiarizados con él.
Lo que debes saber sobre el nuevo catálogo de métodos de pago del SAT
Primeramente consideremos que esta es la segunda modificación que se hace a la resolución Miscelánea Fiscal, y esta es la que da cambios a los “Métodos de pago” (llámese, tarjeta de crédito, efectivo, transferencia o depósitos), para con los proveedores de servicio de facturación electrónica, en el esquema CFDI.
Las formas de pago por lo tanto se han modificado, dando opciones diversas de las que puedes valerte para que así, evitar recargos o multas sea menos probable y más evadible.
El catálogo según la nueva resolución es el siguiente para Métodos de Pago con la clasificación que el SAT especifica y según sus claves y descripciones de método:
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicio
99 otros
El método que se conoce como “no identificado”, cambia con esta nueva disposición a utilizarse y encontrarse como método “NA”, cosa que debemos tener en cuenta y no abusar de él (pues puede ser sospechoso y generar una auditoria) para pagos como los que se determinan por el SAT en las siguientes opciones:
- Cuando el pago sea por medio de CFDI, también si se paga en una única exhibición o si se paga antes de la expedición del CFDI
- Cuando el pago sea por medio de celular o cuando se realice en cajeros automáticos
- Cuando el pago sea según actos y operaciones del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Ojo con los métodos de pago
Si bien es cierto sí podemos aplicar más de un método de pago para llevar a cabo las retribuciones pertinentes, se deberá a la primera forma de pago el monto mayor y el menor a la segunda opción. Así mismo, en materia de proveedores es recomendable que adapten sus métodos a uno en común para hacer más sencillas las transacciones.
Sin más qué decir, siempre conviene visitar la página del Servicio de Administración Tributaria, para conocer más concretamente cualquier modificación o novedad en los procesos del SAT.