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Prácticas Indebidas en la facturación electrónica

Todos los contribuyentes tienen el derecho de deducir y acreditar impuestos, sin embargo para que se pueda llevar a cabo de manera efectiva sin comprometer su  información personal se deben evitar algunas prácticas al momento de la emisión de CFDI .

¿Usted conoce estas prácticas indebidas?

Algunas prácticas detectadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son:

1.- Incrementar el precio.- Algunos contribuyentes condicionan el precio del producto o servicio cuando éste ya debe incluirlo. Esto independientemente que se solicite o no el CFDI correspondiente. Algunos contribuyentes consideran que el emitir un CFDI con un impuesto incrementa el pago de sus contribuciones, lo cuál es incorrecto, ya que al realizar alguna compra, ese impuesto que ya fue pagado y la única forma que tiene de deducirlo es emitiendo un CFDI para que pueda compensarlo.

2.- Negar CFDI por tiempo.- El receptor puede solicitar en el mismo año que se generó la transacción. El contribuyente emisor debe consultar con su especialista fiscal la forma en que lo manejará contablemente, en caso de que haya emitido un CFDI dePúblico en general”.

3. Solicitar datos distintos al RFC.- El único requisito para la emisión del CFDI es el RFC. El mismo receptor puede proporcionarlo verbalmente, ya que con la versión 3.3 algunos datos, como el domicilio fiscal se volvieron opcionales.

4.- Solicitar un correo electrónico.- Se debe considerar como un dato OPCIONAL que tiene derecho un contribuyente para darle la facilidad de obtener el CFDI sin que tenga que ingresar a su buzón fiscal por lo tanto no es obligatorio.

5.- Registrar una forma de pago distinta.- Otro caso de práctica indebida es la emisión del CFDI con la forma de pago incorrecta (Efectivo, transferencia, cheque. Etc.) en caso de que el emisor lo desconoza puede utilizar utilizar la clave “99-Por Definir”.

6.- Negación por Pagos en Efectivo.- En algunos casos, el SAT ha detectado está práctica y nos recuerda que invariablemente la forma en que se haya generado el pago, se debe emitir el CFDI.

7.- Pagos por Anticipos.- Se debe emitir un CFDI por los pagos recibidos por el anticipo de una transacción. Si desea conocer las recomendaciones del SAT sobre como manejar los anticipos puede dar clic AQUI.

8.- Facturación en un portal.- Si el contribuyente desea su CFDI en el momento de realizar su operación, el emisor está obligado a realizarlo y no remitirlo a un portal de facturación.

9.- Uso de CFDI.- No es obligatorio solicitar el uso que dará el receptor al CFDI, si el emisor lo desconoce, puede utilizar la clave “P01-Por Definir”.

10.- No emitir CFDI.- El SAT indica que NO cuenta con ningún convenio con alguna institución pública o privada para incumplir con la emisión de un CFDI.

¿Cuál es la infracción en caso de incurrir alguna practica indebida ?

El SAT puede considerar una infracción económica hasta de $87,000.00 pesos o puede clausurar el lugar o establecimiento que realice alguna de las prácticas anteriormente descritas.

¿Dónde puedo denunciar alguna práctica indebida en la emisión de facturas?

Usted puede reportarlo al SAT o dando clic AQUI.

¿Deseo conocer más información acerca del tema a donde puedo comunicarme?

Usted puede ponerse en contacto con el SAT. Dé clic AQUI para conocer los medios.

La información contenida en este blog es únicamente informativa por lo que no genera ningún derecho. Siempre es importante consultar con su especialista fiscal.

“Si puedes imaginarlo, podemos desarrollarlo”

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